


VIDA GRUPO
Bríndales a tus empleados tranquilidad, al saber que sus seres queridos y ellos están protegidos y asegurados frente a cualquier imprevisto.
¿Qué es?
Es un seguro de vida que brinda apoyo para enfrentar eventualidades como fallecimiento, invalidez, muerte por accidente o pérdida de miembros. Ofrece además, diferentes opciones para cada tipo de empleado que forman parte de la organización. Este seguro se adapta a las necesidades particulares de la empresa y de cada empleado, ya que tiene la alternativa de absorber el costo total de la prima o diseñar un esquema en donde los empleados participen con un porcentaje.
¿Qué ventajas me ofrece?
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Cuentan con el respaldo de GNP.
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Al contratar la póliza con GNP se obtienen condiciones favorables de costo y ventajas fiscales para la empresa.
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La posibilidad de financiar obligaciones laborales.
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El Seguro Vida Escolar se garantiza a la escuela el pago oportuno de las colegiaturas en circunstancias extremas y la continuidad escolar de los alumnos.
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Para el Seguro de Vida Grupo, existe la opción de contratar un plan con dividendos, en el que se obtiene utilidad por concepto de buena siniestralidad y GNP hace partícipe a la empresa de esta utilidad.
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La contratación de una póliza de grupo reducirá significativamente el costo de las primas.
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Ofrece tranquilidad a los empleados al saber que sus seres queridos se encuentran bien protegidos.
¿Qué cubre?
Fallecimiento: Indemniza a los beneficiarios designados por el asegurado con la suma asegurada. Para el producto escolar: ampara el pago de las colegiaturas e inscripciones del alumno, a partir del fallecimiento del padre o tutor y hasta cubrir el último grado de estudios en la institución. Para el producto de crédito: ampara el pago del saldo insoluto de una deuda en caso de fallecimiento del deudor
Últimos Gastos: Se da un anticipo de la Suma Asegurada por fallecimiento, con la presentación del certificado de defunción. Este beneficio es del 30% de la Suma Asegurada, con un límite.
Las Coberturas Opcionales Pueden ser contratadas de forma adicional para obtener un complemento en la protección que otorga la cobertura básica.
Coberturas Opcionales
Cobertura Familiar: Brinda protección por fallecimiento del cónyuge o hijos menores de 25 años. La suma asegurada puede ser hasta por el 100% de la Cobertura Básica del Titular, con un límite.
Servicios Funerarios: Solventa los gastos funerarios del asegurado. La suma asegurada se entrega integra a los beneficiarios.
Muerte accidental o pérdida de miembros: Ampara en una sola cobertura la muerte accidental y las pérdidas orgánicas.
Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente: Si el asegurado sufre invalidez total y permanente mientras la póliza y el certificado esté en vigor, se le paga la suma asegurada contratada.
Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente por Accidente: En caso de invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente, se le paga la suma asegurada contratada.
Extención de Pago de Primas por Invalidez (BIT): Si a consecuencia de una enfermedad o un accidente, existe invalidez total, el seguro de vida se mantiene en vigor con una póliza individual de seguro ordinario sin más pago de prima.
Extención de Pago de Primas por Invalidez con Suma Asegurada Creciente: En caso de invalidez total y permanentemente a consecuencia de una enfermedad o un accidente, se cubre la suma asegurada y el seguro de vida se mantiene en vigor.
Indenmización por Muerte Accidental: En caso de muerte por accidente dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que éste ocurrió, se paga la suma asegurada.
Indenmización por Pérdidas Orgánicas: En caso de pérdida de algún miembro a consecuencia de un accidente, se paga la porción de suma asegurada de acuerdo con la tabla de indemnización contratada.
Muerte accidental y pérdidas orgánicas: En caso de muerte o pérdidas orgánicas en caso de un accidente, se ampara en una sola cobertura ya sea en el evento o dentro de los 90 días siguientes.
Indemnización por muerte accidental colectiva: Si a consecuencia de un accidente colectivo al asegurado fallece, se pagará la suma asegurada, en adición a la cobertura básica.
Indemnización por pérdidas orgánicas colectivas: En caso de pérdida de algún miembro a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente colectivo o dentro de los 90 días después de ocurrido; se paga la porción de Suma Asegurada de acuerdo con la tabla de indemnización contratada.
Muerte Accidental y pérdidas orgánicas doble pago: Ampara, en una sola cobertura, la muerte accidental y las pérdidas orgánicas, por lo que si el Asegurado muere o pierde algún miembro a consecuencia de un accidente.
Pago anticipado por invalidez total y permanente:
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Seguro deudor: ampara el pago de la Suma Asegurada en caso de invalidez total y permanente del deudor asegurado.
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Para el seguro escolar: protege y ampara al beneficiado en caso de invalidez total y permanente asegurando que pueda continuar con sus estudios.
Cobertura mancomunada:
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Para el seguro deudor: protege al titular con el pago de la suma asegurada cuando ocurre el fallecimiento del coacreditado.
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Para el seguro escolar: se extiende el beneficio del seguro, en caso de fallecer el cónyuge, se paga la suma asegurada contratada en la cláusula básica.
Actualización de saldos por fallecimiento: Ampara la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del siniestro y el saldo insoluto a la fecha en que éste se reporte a GNP, hasta el límite de la Suma Asegurada contratada.
Apoyo escolar por fallecimiento: Se le brinda apoyo a los beneficiarios, para cubrir gastos no contemplados como colegiaturas e inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte, alimentación, etc.
Apoyo escolar por fallecimiento del cónyuge: Protege a los beneficiarios en caso de fallecimiento del cónyuge. Se le dará la suma asegurada que puede ser hasta del 100%.
¿Cómo lo contrato?